domingo, 29 de abril de 2012

SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DE ROVIRA

APUNTES PARA EL DEBATE

             ACERCA DEL TONO FUNDACIONAL DE LA LEY
La lectura del presente proyecto abre una cantidad de interrogantes no sólo sobre los significados del contenido expreso del texto de la ley, sino también acerca de aquello que está oculto. Me refiero a las intenciones que están por detrás del texto (lo que algunos llaman “el espíritu de la ley”) y a las consecuencias, aplicaciones y posteriores derivaciones sobre el objeto al que la ley está dirigida, esto es, el sistema escolar de la jurisdicción provincial.
Una de las primeras impresiones es el tono fundacional del texto. Además, deshistorizante. La sensación de que esta nueva ley permitiría “hacer” una nueva historia de la educación en la provincia. Se podría –según esta postura- contar un antes y un después. Ubicaremos los hechos referidos a la educación en la provincia, por ejemplo, “15 años ALR” (Antes de la Ley Rovira) o “96 años DLR” (Después de la Ley Rovira).
Este tono fundacional es característico de los llamados reformismos de la historia de la educación argentina. Podemos encontrarlo en la Ley Federal de Menem, con su correspondiente Transformación Educativa de los 90.

             ACERCA DE LA LEY Y LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE LA EDUCACIÓN EN MISIONES.
En general una de las aspiraciones que la sociedad civil tiene respecto a una ley cualquiera es que resulte una solución a los problemas que se perciben en tal o cual campo de la vida social. En este caso, se supone que la nueva Ley de Educación de Misiones, será un instrumento que habilite modos de acción y estrategias de solución a los problemas que, en un campo tan complejo como lo es el sistema escolar,  se vienen señalando desde hace mucho tiempo.
Si tomamos sólo uno de tales problemas, como es el referido a la fragmentación que se percibe y se sufre en torno a las decisiones políticas sobre el sistema, la falta de unidad en la estructura del gobierno educativo, las incongruencias y hasta antagonismos entre los organismos que dirigen su funcionamiento (si el Consejo de Educación, si el Ministerio, si la Subsecretaría) NO EXISTE capítulo o artículo alguno que intente poner un nuevo orden, que aspire a resolver un problema de vieja data en el aparato gubernamental de la educación escolarizada.

             ACERCA DEL INTERVENCIONISMO PEDAGÓGICO
El artículo 3 del proyecto de ley dice: “Institucionalización. Institúyese la Educación Progresiva como nuevo paradigma educativo en la provincia” Algo semejante enuncia el art. 19.
Independientemente de que uno adhiera a los postulados de una Pedagogía activa, personalizada y constructiva –cuestión archiconocida  y sobre la cual se viene trabajando desde principios del siglo XX- creer que se puede, desde una ley, intervenir sobre las prácticas del aula, es de una ingenuidad superlativa y, se corresponde, a mi juicio, con cierta ignorancia acerca de la dinámica propia del campo de la enseñanza.
Llamamos “intervencionismo pedagógico” a la postura que intenta desde una posición de autoridad externa decretar, prescribir, cómo se debe enseñar y cómo debe ser el proceso pedagógico que conducen los/las docentes.
No es que no se puedan modificar los modos propios de una didáctica ingenua y estandarizada que caracteriza a mucho de las prácticas docentes en nuestras escuelas, pero esto requiere enfoques y  estrategias  diversas, entre las cuales es central la participación de los propios actores que, cotidianamente, trabajan en las aulas.
Además, es necesario recordar que el aula ha sido y seguirá siendo un espacio de resistencia a los mandatos externos. Históricamente ha sido así. Y esto tiene una doble cara.
Por un lado ha servido para hacer frente a períodos de extremo autoritarismo –como la del Proceso del ‘76- cuando maestros/as y profesores/as enseñaban de acuerdo a sus propios enfoques aprovechando las limitaciones de los intentos de vigilar todas las aulas de todas las escuelas primarias y todas las escuelas secundarias de la provincia y el país. La otra cara –lamentablemente- es que también sirve para resistir a cambios enmarcados en modelos pedagógicos progresistas. A lo sumo podrá haber respuestas formales, hacer “como si”.
Ignorar esta característica propia de las prácticas docentes al interior de las instituciones escolares es, a mi juicio, un síntoma de quienes son “advenedizos al campo”, que llegan a los temas de la educación sólo por haber leído algunos pocos volúmenes, lo cual no les permite, ni siquiera rozar la complejidad de una práctica que, como toda práctica social, es  multidimensional.

             ACERCA DE LA EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES
El tema de la evaluación es una cuestión central en todo lo que tenga que ver con la educación escolarizada. Hay mucho escrito al respecto,  muchas experiencias y diversas posiciones  aquí, en nuestro país, y en el extranjero.
·         En primer lugar, el proyecto de ley en cuestión SÓLO propone evaluar a los DOCENTES. Creo que esto es un REDUCCIONISMO inocultable  que huele a intenciones de disciplinamiento. La Ley  Federal de Menem también concentró en la docencia el eje de los problemas de la educación argentina. La Transformación Educativa de la Ley Federal sostenía que había que “reconvertir” a los docentes por lo cual todos debían “revalidar” sus títulos a través de una serie de cursos de “capacitación”. En este caso la propuesta se focaliza en los profesionales docentes como si fuera el único objeto a ser evaluado.
·         Imagino cómo podría ser el proceso de evaluar a los docentes. ¿Cómo piensa hacerlo el equipo elegido según el artículo 79? Por ejemplo si se toma la dimensión “Compromiso con la tarea” ¿cómo se definirá tal variable y qué instrumentos utilizarán para calificar a los docentes? ¿Y si se trata de evaluar la competencia profesional para usar las estrategias didácticas pertinentes a las condiciones del grupo de aula, las características del contenido disciplinario y del proceso que se viene desarrollando en el aprendizaje? ¿Cómo harán para evaluar la integración y participación de cada docente en la construcción, desarrollo y evaluación de los proyectos de las instituciones donde trabajan? Las que menciono son sólo algunas de las dimensiones de la práctica docente.
·         Hay en la Ley propuesta, vacíos importantes sobre la evaluación de otras dimensiones de la tarea educativa: las gestiones de dirección y conducción, la evaluación institucional, la evaluación de las gestiones de gobierno educativo en los diferentes estamentos, etc. Si pensamos en un concepto de evaluación que sirva para identificar avances y dificultades con el fin de intervenir sobre ellas, no puede focalizarse en un solo punto como es la práctica docente.
·         Por otro lado, en el proyecto se advierte una postura por demás superada en la historia de la Pedagogía como es la idea de que la evaluación debe o puede ser “objetiva” (Art 10, inc i: evaluados según “criterios objetivos, rigurosos y científicos” refiriéndose a la evaluación de los alumnos) Esta idea se corresponde directamente con el Positivismo que se advierte en la priorización de las ciencias llamadas “duras” (Art 92) en la Formación docente.

             ACERCA DE ALGUNAS DUDAS Y OTRAS INCONGRUENCIAS
Además, es posible advertir  cierta cantidad de afirmaciones en el articulado del proyecto que son, al menos, confusas –o incongruentes-.
·                En el artículo 4 se entiende que el modelo de Educación Progresista será sólo para los niños. ¿Para los jóvenes no???
·                En el artículo 33 se expresa. “Bajo Rendimiento Académico. Los docentes de los distintos         niveles del Sistema Educativo deben identificar a los alumnos con bajo rendimiento académico e impulsarlos con clases de apoyo o actividades interdisciplinarias extraclases para alcanzar de manera exitosa el aprendizaje de los contenidos curriculares”. La pregunta es: ¿será una obligación adicional de los docentes este esfuerzo de recuperar a los alumnos que no aprenden durante el proceso de aprendizaje?
·                En el artículo 95 referido a la creación de una Facultad de Ciencias de la Educación:      Gestión. El Poder Ejecutivo debe realizar las gestiones ante las universidades radicadas en la Provincia para que la Facultad de Ciencias de la Educación funcione como una unidad académica”. Esto implica un dilema: ¿la Facultad será provincial? En tal caso, ¿por qué se plantea la necesidad de gestionar ante las Universidades que son de jurisdicción nacional y con funcionamiento autárquico?
·                ¿A qué obedece la intención de establecer categorías de docentes y de instituciones –según el artículo 87- que no sea la de descalificar y estigmatizar? No está explicito el propósito de esta propuesta sobre la cual hay mucha literatura de rechazo en el ámbito de las Ciencias de la Educación.

             COMENTARIOS FINALES
·                Si efectivamente se piensa en jerarquizar  la profesión docente existen muchas vías, además de la evaluación permanente del rol,  pero en el contexto de los acuerdos y procesos institucionales. La valoración de su trabajo, la convocatoria a debatir sobre los problemas de la educación y la búsqueda cooperativa de soluciones, las condiciones laborales, la eliminación de la manipulación política en el ejercicio de su tarea, etc son cuestiones pendientes y que, verdaderamente, corresponden a otro paradigma –si se quiere seguir usando esa palabra- en el abordaje del desarrollo de la educación y de la profesión.
·                La mención entresacada de referencias a leyes de otros países -sobre todo desarrollados- no agrega, a mi juicio,  fundamento alguno al proyecto de ley en cuestión. Provienen de países, sociedades y estados que dan tratamiento muy diferente a la cuestión educativa, tanto en sus enfoques, sus políticas, la consideración a los profesionales docentes, las inversiones y, sobre todo,  las modalidades de conducción gubernamental en el campo de los sistemas escolares.
·                Considero que es tiempo de pensar en líneas muy diferentes de abordaje de los grandes problemas de la educación en nuestra provincia a fin de intervenir sobre ellos para solucionarlos. Las deudas que provienen de objetivos no cumplidos, tanto los de cantidad –que cada vez más niños y jóvenes concluyan la escuela básica y secundaria- como los de calidad –que los egresados salgan con una mejor apropiación de conocimientos en los diferentes campos disciplinarios y formación para la vida- no se cubrirán sólo por la fuerza de una ley mientras continúan sin modificación otras cuestiones clave en las decisiones de política educativa. Las instituciones educativas, los docentes, la sociedad civil, las universidades, los expertos en temas educativos tienen mucho para decir y proponer. Sólo hace falta actitud para convocar, escuchar, debatir, consensuar y decidir en consecuencia. No es el resultado de la mirada y el poder de una persona o un grupo de “elegidos”

Profesor Julio Ruiz
Docente jubilado
Montecarlo -septiembre-2011

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